Se reglamenta la moratoria impositiva, aduanera y previsional para monotributistas, autónomos y demás contribuyentes mipymes y para asociaciones sin fines de lucro
SUMARIO: La AFIP reglamenta la moratoria para monotributistas, autónomos y demás contribuyentes mipymes y entidades sin fines de lucro -cooperativas, cooperadoras, clubes de barrio, etc.-, según lo dispuesto por la ley 27541 de solidaridad social y reactivación productiva, por deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social.
Entre las principales características, señalamos:
– Será condición para ingresar a la moratoria que tengan el Certificado MiPyMEs.
– Se les dará un tiempo de gracia para ingresar el primer pago del plan, venciendo la primera cuota el 16 de julio de 2020, para aquellos que se adhieran hasta el mes de marzo de 2020, y para aquellos que se adhieran durante el mes de abril, la primera cuota vencerá en el mes de mayo de 2020.
– Habrá mayores beneficios para quienes ingresen a la moratoria en forma más temprana, dependiendo de la deuda que se regularice y de la condición en la que se encuentre la empresa.
– Se podrá ingresar a la moratoria a partir del 17 de febrero de 2020 y hasta el 30 de abril de 2020.
– La adhesión se podrá realizar por el sistema de cuentas tributarias cuando se opte por la compensación de obligaciones con saldos de libre disponibilidad (art. 13 de la L. 27541) o por “Mis Facilidades”, opción “Regularización Excepcional – Ley N° 27.541”.
– La financiación será de hasta 120 cuotas para deudas impositivas y de hasta 60 cuotas para deudas de la seguridad social, siempre dependiendo del momento en el cual se realice la adhesión.
– Se podrán financiar deudas vencidas al 30 de noviembre de 2019 y refinanciar planes vigentes. Para el caso de refinanciaciones, la primera cuota vencerá a partir del mes de marzo de 2020, según el mes en que se realice la refinanciación.
– Se prevén condonaciones parciales de intereses y multas.
– Los embargos y medidas cautelares también continúan suspendidos.
– La tasa de interés será del 3%, fija el primer año, y los años siguientes será variable.