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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4659  – 07-01-2020

1 febrero, 2020larnick

Se implementa el impuesto a la adquisición y operaciones en moneda extranjera -impuesto PAÍS-
SUMARIO: Se implementa el impuesto PAÍS y se dictan las formas, plazos y condiciones que deberán observar los agentes de percepción y liquidación del impuesto.
Recordamos que el mismo fue creado por la ley de emergencia pública -art. 35-. Se establece que deberán actuar como agentes de percepción las entidades autorizadas a operar en el mercado de cambios, las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjetas de crédito, débito y/o compra, las agencias de viajes y turismo, y las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática.
La percepción será aplicable en la medida y proporción que se abonen en pesos las operaciones alcanzadas por el impuesto. Y para el caso de las adquisiciones de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo, o la adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática con destino fuera del país, quedarán alcanzadas cuando en cualquier etapa de la operatoria se deba acceder al mercado único y libre de cambios para adquirir las divisas correspondientes a dicho pago.
La percepción se identificará con la leyenda: “IMPUESTO PAÍS” y la alícuota que corresponda se aplicará sobre el monto de pesos de la operación alcanzada.
Los agentes de percepción y liquidación deberán solicitar la inscripción a través del Sistema Registral en el régimen: IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAÍS).
Para efectuar la percepción correspondiente, la AFIP aclara en las distintas alternativas de pago la base imponible que se debe tener en cuenta para calcular la citada percepción y el tipo de cambio a utilizar.
Señalamos que el ingreso de las percepciones practicadas debe realizarse semanalmente y la confección de la declaración jurada con la información nominativa de las citadas percepciones efectuadas en cada mes calendario deberá realizarse a través del SICORE.
Por último, destacamos que las percepciones practicadas entre el 23/12/2019 y el 7/1/2020 podrán ingresarse hasta el 20/1/2020, inclusive, y en la presentación de la declaración jurada correspondiente al período enero de 2020 deberán incluirse también las percepciones realizadas en el mes de diciembre.

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