Ganancias. Se reglamenta la forma de informar a los inversores respecto del desarrollo de proyectos inmobiliarios y de infraestructura para sectores de ingresos medios y bajos
SUMARIO: Se reglamenta, a los fines de la aplicación de las alícuotas diferenciales del 15% y del 0% en el impuesto a las ganancias, la forma en que los Fondos Comunes de Inversión Cerrados o Fideicomisos Financieros cuyo objeto de inversión sea el desarrollo inmobiliario para viviendas sociales y sectores de ingresos medios y bajos, créditos hipotecarios y/o valores hipotecarios deben informar las operaciones a los inversores residentes en el país.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación para las utilidades generadas en los ejercicios iniciados a partir del 1/1/2018 y aquellos inversores que hubieran presentado sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias con anterioridad al 20/11/2019, podrán rectificar las mismas hasta el 31/1/2020 a fin de incorporar las rentas que correspondan.