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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4627  – 07-11-2019

17 diciembre, 2019larnick

Se introducen modificaciones al régimen de emisión de comprobantes Facturas Clase “M”
SUMARIO: Se introducen modificaciones al régimen de emisión de comprobantes clase “A”, clase “M” y al régimen de retención y de información.
Entre las principales adecuaciones destacamos las siguientes:
– Los responsables que soliciten por primera vez la autorización para emitir comprobantes clase “A”, deberán generar el formulario que les corresponda por contribuyente (F.855 / F. 856) mediante el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” opción “Habilitación de Comprobantes”.
– Se actualizan los requisitos patrimoniales a declarar para los diferentes tipos de contribuyentes
– Los comprobantes clase “A” no tendrán más la leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” sino que ahora contarán con la leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”.
– Se establece que cuando los contribuyentes y/o responsables que no acrediten las condiciones patrimoniales requeridas pero no se encuentren inconsistencias podrán emitir comprobantes clase “A” con la leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” y se adecuan las características de los comprobantes en virtud de los sistemas por los cuales se emitan los comprobantes.
– Los comprobantes clase “A” con la leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” sufrirán una retención del 50% de la alícuota que corresponda en el impuesto al valor agregado, según el hecho imponible de que se trate.
– Para el caso del impuesto a las ganancias, la retención será del 6% para comprobantes clase “M” y del 3% para comprobantes clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”.
– Cuando se trate de comprobantes con la leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” emitidos por controladores fiscales de “Nueva Tecnología” homologado con anterioridad a las presentes disposiciones, se les deberá agregar la leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” y los contribuyentes deberán cumplir con el régimen correspondiente.
– La obligación de presentar el régimen informativo de compras y ventas subsistirá hasta tanto los contribuyentes y/o responsables queden obligados al “Libro de IVA Digital”.
Por último señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 11/11/2019.

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