Nuevo régimen de retención del IVA y ganancias para operaciones de transferencias electrónicas de fondos por cobranzas realizadas a comerciantes y/o locadores o prestadores de servicios con billeteras electrónicas
SUMARIO: Se establece un régimen de retención del IVA y de ganancias aplicable a las liquidaciones que los sujetos que administren servicios electrónicos de pago y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros efectúan a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, y no se trate de entidades administradoras de sistemas de pago con tarjetas de crédito, de compra y/o de pago.
No sufrirán retenciones las empresas categorizadas como “micro empresas”, mientras que aquellas categorizadas como “potenciales micro empresas” deberán realizar un trámite electrónico para quedar también excluidas.
Señalamos que las retenciones del IVA pueden ser del 0,5%, 1%, 3% o 10,5%, y las de ganancias del 0,5%, 1% o 2%, según el tipo de sujeto que debe sufrir las retenciones, de tal forma de equiparar las retenciones que se aplican con las transacciones de billeteras electrónicas a las realizadas con tarjetas de débito, crédito y/o compra.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación para los pagos de las liquidaciones que se realicen a partir del 19/11/2019