AFIP exime a las «Potenciales Micro Empresas» del régimen de retención del IVA y Ganancias aplicables al sistema de pago con tarjetas
SUMARIO: Como consecuencia de haberse categorizado como “Potenciales Micro Empresas” a aquellos contribuyentes que por sus características se encontraban en condiciones de serlo pero no estaban inscriptos como tales, se establece que los mismos quedarán exceptuados de los regímenes de retención del impuesto al valor agregado y a las ganancias respecto de los pagos que se les efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito, compra y/o débito, siempre que se adhieran a dicho beneficio electrónicamente.
A tal efecto y para que dicha categorización quede reflejada en la constancia de inscripción que luego se les remite a los agentes de retención, los sujetos categorizados como “Potenciales Micro Empresas” deberán seleccionar la caracterización “430 – Beneficio Eximición de Retenciones – Pagos electrónicos” dentro del Sistema registral, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, “Registro de Beneficios”.
Por su parte se establecen precisiones respecto del importe a retener y de la información a brindar a los agentes de retención por parte de las estaciones de servicio y las bocas de expendio minoristas, habilitadas a funcionar como tales en el ámbito municipal o comunal e inscriptas en el Registro de Empresas Petroleras.
Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 19/11/2019.