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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4547  – 16-08-2019

11 septiembre, 2019larnick

Se reduce a la mitad el importe de los anticipos del impuesto a las ganancias que deben ingresar las personas humanas en octubre y diciembre de 2019
SUMARIO: En respuesta a las medidas económicas anunciadas por el Ejecutivo Nacional, se establece que el segundo y tercer anticipo del impuesto a las ganancias que deben ingresar las personas humanas en los meses de octubre y diciembre de 2019 deben calcularse aplicando sobre la base de cálculo el porcentaje del 10% en reemplazo del 20%.
Señalamos que la citada medida es de carácter financiero, y al reducirse a la mitad el ingreso de los anticipos que vencen en octubre y diciembre de 2019, resulta previsible que el saldo de la declaración jurada genere un importe a ingresar mayor al que se hubiera generado si los 2 anticipos citados hubieran sido ingresados por su importe original.

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