Valor Agregado. Vivienda social. Se instrumentan los beneficios impositivos de cómputo, acreditación y/o devolución del saldo a favor del impuesto
SUMARIO: Se establecen los requisitos, plazos y condiciones para que los contribuyentes del impuesto al valor agregado puedan computar el impuesto que les hubiera sido facturado por compra, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes -excepto automóviles-, y por las obras, locaciones y/o prestaciones de servicios, que hayan destinado a trabajos u obras de viviendas sociales contra otros impuestos que adeudaren o bien solicitar su acreditación y/o devolución.
Recordamos que, por medio del artículo 96 de la ley 27467, se establece la exención en el impuesto al valor agregado a los trabajos que efectúen las empresas ejecutoras de obra, destinados a vivienda social, excluidos los realizados sobre construcciones preexistentes que no constituyan obras en curso y las obras efectuadas directamente o a través de terceros sobre inmueble propio, destinados a vivienda social.
En este orden, para poder solicitar los citados beneficios, el contribuyente deberá estar inscripto en el régimen general, declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal, el código de actividad según el nomenclador vigente, poseer domicilio fiscal electrónico, no registrar incumplimientos de presentación de declaraciones juradas determinativas e informativas y haber presentado, en caso de corresponder, la garantía correspondiente.
Señalamos que el impuesto que se intenta computar contra otros impuestos o solicitar su devolución deberá computarse previamente en las declaraciones juradas correspondientes.
La solicitud de acreditación y/o devolución del impuesto se realizará mediante la utilización del servicio “SIR – Sistema Integral de Recuperos”, al cual se ingresa a través de la página de la AFIP con clave fiscal. Allí se deberán seleccionar las facturas o documentos que hubieran sido controladas e informadas como aprobadas por la Secretaría de Vivienda y adjuntar un archivo en formato “.pdf” que contenga un informe especial extendido por contador público independiente matriculado, el cual se expedirá respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad del impuesto relacionado con el beneficio de vivienda social de que se trata. Como constancia de la solicitud efectuada, el sistema emitirá el formulario de declaración jurada F. 2018 -Solicitud de acreditación y/o devolución IVA. L. 27467, artículo 97-. Luego de un control sistémico realizado por la AFIP, se emitirá la comunicación resolutiva de aprobación -total o parcial-. En caso de resultar observado, el sistema identificará las observaciones que el contribuyente deba subsanar para continuar con el trámite y, en el caso de que la solicitud resulte denegada, se emitirá una comunicación, notificándola en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente, indicando las observaciones que motivaron la misma.
Señalamos que podrá presentarse una solicitud por período fiscal del IVA, a partir del día 21 del mes en que opera su vencimiento.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/9/2019.