Bienes personales. Determinación de anticipos correspondiente al período fiscal 2019
SUMARIO: Se establece el procedimiento para determinar los anticipos del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2019.
A tal efecto deberá considerarse, además del nuevo mínimo no imponible de $2.000.000 y las nuevas alícuotas del impuesto la deducción en concepto de inmueble con destino a casa-habitación cuando su valuación sea igual o inferior a $ 18.000.000.
Señalamos que el importe de los anticipos determinados será puesto a disposición de las personas humanas y de las sucesiones indivisas mediante el sistema de “Cuentas Tributarias” y que esta metodología de cálculo de los anticipos resulta aplicable también a los contribuyentes cumplidores -L.27260, art. 63-