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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4497  – 30-05-2019

30 junio, 2019larnick

Procedimiento. Régimen de consulta vinculante aplicable a partir del 6/6/2019

SUMARIO: Se sustituye el procedimiento y las formalidades que deben observarse para acceder al régimen de consulta vinculante, con aplicación a partir del 6/6/2019. 
Entre las principales modificaciones introducidas, señalamos: 
– Se incorpora información adicional a suministrar para que la consulta resulte admisible respecto de casos en que la consulta sea efectuada por un sujeto no residente o cuando el presentante sea un residente en el país que posea uno o más sujetos relacionados del exterior y la consulta en cuestión se refiera a regímenes fiscales preferenciales, precios de transferencia, ajustes unilaterales a la baja de beneficios no reflejados en la información contable, establecimientos permanentes o sociedades y demás entidades canalizadoras de rentas. 
– No podrán someterse al presente régimen los hechos imponibles o situaciones que se incluyan en el régimen de Determinaciones Conjuntas de Precios de Operaciones Internacionales 
– Se establece el concepto de “sujetos relacionados” a los fines del presente régimen, considerando que dicha situación se dará cuando uno de ellos posea, directa o indirectamente, al menos un 25% de participación en el capital o en el derecho a voto en las asambleas de accionistas o socios de la otra, o una tercera persona posea, directa o indirectamente al menos un 25% de participación en el capital o en el derecho a voto en las asambleas de accionistas o socios de las dos primeras. 
– Cuando la presentación de la consulta se realice por apoderado o mandatario con facultades suficientes, la obligación de estar adherido al domicilio fiscal electrónico deberá ser cumplida también por el mismo. 
– Se deberá informar a la AFIP, en la dependencia en la que se haya formalizado una consulta, cuando posteriormente a su interposición entre en vigencia un convenio o acuerdo para evitar la doble imposición internacional en el cual la situación fiscal o el hecho imponible consultado queden comprendidos.

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