Impuesto cedular a la renta financiera. Procedimiento simplificado para declarar e ingresar el impuesto con un volante de pago si se obtuvieron rendimientos iguales o inferiores a $ 200.000
SUMARIO: Las personas humanas y sucesiones indivisas que hayan obtenido rendimientos o resultados brutos por hasta $ 200.000 en el período fiscal que se declara podrán optar por declarar e ingresar el impuesto cedular -previsto en los arts. 90.1 y 90.4 de la ley del gravamen- únicamente mediante un volante de pago, en reemplazo de la presentación de la declaración jurada -prevista por la RG (AFIP) 4468-.
La citada posibilidad podrá ser utilizada una sola vez por período fiscal, por lo que si hiciera falta rectificar la información declarada, deberá presentarse la correspondiente declaración jurada.
El ingreso del impuesto mediante el citado procedimiento no implica el alta de oficio en el impuesto cedular y no habilita la posibilidad de adherirse al régimen de facilidades de pago -previsto por la RG (AFIP) 4057-.