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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4478  – 09-05-2019

30 junio, 2019larnick

Retención sobre dividendos y utilidades asimilables. Se establecen los plazos, formas y condiciones para efectuar el ingreso de las retenciones

SUMARIO: Se establece el régimen de retención aplicable a los dividendos y utilidades asimilables que se paguen o pongan a disposición de las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país y de los beneficiarios del exterior, correspondiente a ejercicios o años fiscales iniciados a partir del 1/1/2018 -arts. 46 y 46.1 de la ley del gravamen-. 
En tal sentido, destacamos las principales características del régimen: 
* Deben actuar como agentes de retención las entidades pagadoras de los dividendos y utilidades asimilables. Las sociedades gerentes y/o depositarias de los fondos comunes de inversión abiertos deberán retener el impuesto en el momento del rescate y/o pago de distribución de utilidades cuando el monto del rescate y/o pago o distribución incluya dividendos o utilidades comprendidos en el presente régimen. 
* El importe a retener se calculará aplicando sobre los dividendos o utilidades la alícuota del 7% para los ejercicios iniciados a partir del 1/1/2018 y hasta el 31/12/2019, y para los que se inicien a partir del 1/1/2020 se aplicará la alícuota del 13%. 
* Cuando exista imposibilidad de retener el impuesto, la retención que hubiera correspondido practicar deberá ser ingresada por la entidad pagadora de los dividendos o utilidades, sin perjuicio de su derecho a percibir el reintegro de parte del beneficiario de las rentas. 
* La retención tendrá el carácter de impuesto ingresado para los sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias, mientras que para los beneficiarios del exterior y las personas humanas que no se encuentren inscriptas en el impuesto tendrá el carácter de pago único y definitivo. 
* Se establecen códigos de impuesto y régimen diferenciados para el ingreso de las retenciones según si el beneficiario de las rentas se trata de un sujeto del país o beneficiario del exterior. El ingreso de las mismas deberá ser realizado a través del SICORE o el SIRE en el caso de beneficiarios del exterior. 
* Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 23/5/2019 y aquellas retenciones que hubieran sido practicadas con anterioridad a dicha fecha deberán ser informadas en el período mayo de 2019, consignando como fecha de retención el 31/5/2019. 
Por último, señalamos que se establece un régimen especial y transitorio para el ingreso de las retenciones del impuesto a las ganancias correspondiente a la distribución de dividendos o utilidades que superen la ganancia neta devengada en ejercicios fiscales iniciados hasta el 31/12/2017 -art. 69.1 de la ley del gravamen-.

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