Impuesto cedular. Se establecen la forma, el plazo y demás condiciones para el ingreso del impuesto
SUMARIO: Se establecen la forma, el plazo y demás condiciones que deben observar las personas humanas para el ingreso del impuesto cedular sobre la renta financiera y por la venta de inmuebles. En tal sentido, destacamos los principales aspectos a tener en cuenta:
* Los sujetos alcanzados por el impuesto deben presentar la declaración jurada cuando la misma arroje impuesto determinado;
* Cuando se trate del ingreso del impuesto cedular por la renta financiera, los contribuyentes serán dados de alta de oficio por la AFIP en dicho impuesto;
* La declaración jurada deberá realizarse a través de la Web de la AFIP, utilizando el servicio informático “Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado”, ingresando a la opción que corresponda según el tipo de renta a declarar;
* Las fechas de vencimiento para la presentación y pago del impuesto son las siguientes:
CUIT | Fecha de presentación | Fecha de pago |
0, 1, 2 y 3 | 19/6/2019 | 21/6/2019 |
4, 5 y 6 | 21/6/2019 | 24/6/2019 |
7, 8 y 9 | 24/6/2019 | 25/6/2019 |
* Se establece el código de impuesto 1025 para el impuesto cedular sobre la renta financiera y el código de impuesto 1026 para el impuesto cedular para enajenación de inmuebles. En ambos casos, el concepto y subconcepto para confeccionar el VEP será 019;
* Se aclara que el impuesto cedular podrá ser compensado con saldos de libre disponibilidad provenientes de otros impuestos.