Impuesto al valor agregado. Régimen de percepción. Operaciones de importación definitiva de cosas muebles. Se deja sin efecto la eximición para determinadas mercaderías y se modifican las alícuotas de percepción
SUMARIO: En octubre de 2018 se había dejado sin efecto el régimen de percepción del impuesto al valor agregado aplicable a la importación definitiva de cosas muebles, dispuesto por la resolución general (AFIP) 2937, para determinadas mercaderías. A partir del próximo lunes, 22/4/2019, se elimina dicha excepción y se modifican las alícuotas para determinar el monto de la percepción aplicable.
En este orden, las alícuotas a aplicar a partir del 22/4/2019, para todos los casos, ya sean sujetos responsables inscriptos en el IVA o sujetos que no acrediten su calidad de exentos o no alcanzados en el IVA, serán las siguientes:
– Operaciones de importación definitiva de las mercaderías que se encuentren alcanzadas por la alícuota general del 21% del IVA: 20%.
– Operaciones de importación definitiva de las mercaderías que se encuentren alcanzadas por el 10,5% del IVA: 10%.