Uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica. Requisitos para la aplicación del beneficio de amortización acelerada
SUMARIO: Se establecen los requisitos para solicitar la aplicación del beneficio de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias respecto de los proyectos de inversión y/o concesionario de obras nuevas de producción de energía eléctrica generada a partir del uso de fuentes de energías renovables, según lo dispuesto por la ley 26190.
En este orden, señalamos que la aplicación del beneficio deberá solicitarse con clave fiscal a través del servicio “Ley 26190 – Régimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energía”, debiendo informar previamente los comprobantes que respaldan las erogaciones en bienes de capital y obras de infraestructura sujetas al beneficio. Asimismo, en el citado servicio se informará la vida útil de los bienes y la tasa de amortización aplicable.
Aquellos contribuyentes que hubieran obtenido el beneficio de acreditación y/o devolución anticipada del impuesto al valor agregado por las erogaciones efectuadas para adquirir los bienes por los que se solicita el beneficio de amortización acelerada deberán vincular los comprobantes oportunamente informados a los bienes objeto del beneficio a través del citado servicio.
Destacamos que el presente beneficio de amortización acelerada quedará sujeto a que el titular del proyecto mantenga el bien en su patrimonio durante 3 años, contados a partir de la fecha de habilitación del mismo. Por otra parte, se establecen precisiones respecto de los sujetos que hayan sido sancionados por incumplimientos en el emprendimiento.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 15/3/2019; no obstante, el módulo necesario para la aplicación del beneficio estará disponible dentro del servicio “Ley 26190 – Régimen de Fomento Nacional para uso de fuentes renovables de energía” a partir del 22/3/2019.