Salidas no documentadas. Nuevas disposiciones aplicables para erogaciones efectuadas a partir de marzo de 2019.
SUMARIO: Se modifican las disposiciones que reglamentan el ingreso correspondiente al impuesto a las ganancias sobre las salidas no documentadas para erogaciones efectuadas a partir del 1/3/2019.
Al respecto, se establecen las siguientes modificaciones:
* El vencimiento para el ingreso del impuesto se produce el día 15 del mes siguiente al período informado, en reemplazo del plazo de 15 días hábiles existentes hasta ahora;
* La determinación del impuesto debe realizarse a través de una declaración jurada que estará disponible en el servicio “Salidas no documentadas”;
* Se aclara que el presente impuesto no puede ser compensado.
Por último, señalamos que se establecen precisiones con respecto a la forma en que deben ser confeccionadas las declaraciones juradas rectificativas.