Régimen de retención de IVA y Ganancias para comerciantes, prestadores y/o locadores de servicios que operen con tarjetas de crédito, compra, débito y/o pago. Se excluye del régimen a las Micro Empresas y del cálculo de la retención a las propinas, gratificaciones y similares
SUMARIO: Se establece que quedan fuera del cálculo de la retención del impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias -en el marco del régimen dispuesto para comerciantes, prestadores y/o locadores de servicios que operen con tarjetas de crédito, compra, débito y/o pago [RG (AFIP) 140 y RG (AFIP) 4011-E]- los importes adicionados voluntariamente por el comprador, locatario o prestatario del servicio, como propinas, recompensas, gratificaciones o similares, los cuales no podrán superar el 15% del importe facturado por la operación que les dio origen.
Por otra parte, se establece que el régimen no resultará de aplicación cuando se trate de comerciantes, locadores o prestadores de servicios categorizados como microempresas, siempre que se encuentren inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” y tengan vigente el correspondiente “Certificado MiPyME”.
Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 30/1/2019.