Ganancias. Deducciones especiales de la tercera categoría. Se incrementa el importe máximo de los créditos incobrables de escasa significación
SUMARIO: Se incrementa a $ 45.000 el importe máximo de los créditos morosos de escasa significación originados en operaciones comerciales, que resultan deducibles de las rentas de tercera categoría, sin necesidad de realizar gestiones judiciales -fijado por la RG (AFIP) 1457 y de acuerdo con lo establecido por el art. 136 del decreto reglamentario del impuesto-.
Señalamos que la presente modificación resulta de aplicación para los ejercicios fiscales cuyos cierres de ejercicio se produzcan a partir del 13/12/2018.