Régimen especial de facilidades de pago para Acuerdos preventivos extrajudiciales
SUMARIO: Se establece un régimen especial de facilidades de pago al que podrán acceder los contribuyentes y/o sus representantes legales que obtuviesen la homologación del Acuerdo preventivo extrajudicial, en el marco de la ley 24522 -LC-, para la cancelación de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, vencidas a la fecha de consolidación ante la AFIP, y sus accesorios.
Para adherir al presente régimen, se deberá contar con un Acuerdo preventivo extrajudicial homologado en el que conste expresamente el reconocimiento de que dicho Acuerdo no produce efectos respecto de las acciones individuales de la AFIP para el reclamo total de las deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, tanto por capital como intereses y multas. Asimismo, se deberán tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones que se van a incluir en el plan, tener declarada la CBU de la cual se van a debitar las cuotas y constituir garantía. Además, deberá presentarse en el área jurídica de la AFIP, dentro de los 20 días hábiles administrativos posteriores a la fecha de homologación del Acuerdo preventivo extrajudicial, una copia certificada judicialmente de dicho Acuerdo, junto con la respectiva resolución de homologación, y una multinota en la que se manifieste la voluntad de solicitar un plan de facilidades de pago para cancelar sus deudas tributarias y el tipo de garantía que se ofrece.
Entre sus principales características, destacamos:
– Se encuentran comprendidas en el presente régimen las deudas por saldos pendientes de cancelación por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos, aportes personales de trabajadores autónomos, aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al SIPA y al INSSJP, el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de monotributo, las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, el impuesto correspondiente a salidas no documentadas, y las retenciones y percepciones impositivas o previsionales practicadas o no.
– Se prevé un pago a cuenta del 5% de la deuda consolidada, el cual no podrá ser inferior a $ 1.000, y se abonará mediante la generación de un VEP.
– El máximo de cuotas a otorgar será de 60, mensuales, iguales y consecutivas, y el monto de cada una deberá ser igual o superior a $ 1.000.
– Las cuotas vencerán los días 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, y se cancelarán por débito directo en cuenta bancaria.
– La tasa de financiamiento mensual aplicable será la tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico, para depósitos a plazo fijo en pesos en el BNA a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 3% nominal anual.
– Para constituir una garantía a entera satisfacción de la AFIP, se podrá optar por alguna de las modalidades de garantía electrónica -RG (AFIP) 3885-, y el monto de la misma deberá resultar como mínimo equivalente al monto consolidado. En caso de garantizar con caución de títulos públicos, dicho importe deberá incrementarse en un 1,50% para atender eventuales gastos de venta de títulos.
– Para acceder al presente plan, se deberá ingresar por medio de “Mis Facilidades” a la opción “Acuerdo Preventivo Extrajudicial”.
– La caducidad operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP cuando se verifique la falta de cancelación de 2 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas o el ingreso de la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. Una vez operada la caducidad, la AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda y proceder a ejecutar la garantía constituida.