Se ordena la reglamentación del régimen simplificado. Posibilidad de reingreso al régimen de condóminos
SUMARIO: Se sustituyen las disposiciones reglamentarias dictadas por la AFIP relativas al monotributo, reordenándolas en un único texto.
Señalamos los principales aspectos reglamentados:
* A los efectos de la recategorización semestral, no se prevé que los contribuyentes que permanecen en la misma categoría deban ingresar para confirmarla.
* Los condóminos de condominios que se encontraban adheridos al monotributo al 31/5/2018 deberán solicitar la adhesión al régimen en cabeza de cada uno de los condóminos hasta el 30/11/2018, para que sean considerados adheridos al régimen desde el 1/6/2018.
* En relación con la forma de facturar las operaciones por parte de los condominios, se establece que la factura o el recibo podrán ser emitidos a nombre de alguno de los condóminos, quien deberá ser siempre el mismo mientras perdure el condominio, correspondiendo además indicar en ese documento el apellido y nombre o denominación, y la CUIT de los restantes condóminos -Anexo IV, ap. B, pto. 11, RG (AFIP) 1415-.
* La actividad de fabricación en el régimen tendrá el tratamiento previsto para ventas de cosas muebles.
* La falta de cumplimiento del pago electrónico del impuesto integrado, de la emisión de comprobantes en forma electrónica, del domicilio fiscal electrónico y de la recategorización en el régimen producirá la suspensión temporal de la visualización de la constancia de opción del monotributo hasta que se dé cumplimiento a dichas disposiciones.