Se generaliza la emisión de comprobantes a través de medios electrónicos o con controladores fiscales
SUMARIO: Se establece la obligación de que los contribuyentes emitan sus comprobantes de ventas mediante facturas electrónicas o a través de controladores fiscales, reservándose los comprobantes manuales únicamente como comprobantes de respaldo ante inconvenientes en los sistemas de emisión.
La citada obligación es de aplicación para:
* Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado,
* Los exentos en el impuesto al valor agregado, y
* Los sujetos adheridos al monotributo, excepto los incluidos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente y de pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.
Asimismo, destacamos que los contribuyentes podrán optar por la emisión electrónica de comprobantes o mediante controladores fiscales, sin que sea necesario informar esta situación a la AFIP.
Quedan exceptuadas aquellas operaciones que requieren un tratamiento especial en la emisión de comprobantes -detalladas en el Anexo IV de la RG (AFIP) 1415- y las operaciones exceptuadas de emisión de comprobantes -detalladas en el Anexo I ap. A de la RG (AFIP) 1415-.
Cuando se trate de una micro, pequeña o mediana empresa por las operaciones que realicen con una empresa grande u otra micro, pequeña o mediana que haya adherido al Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” -en el marco de la L. 27440-, deberán emitir únicamente facturas electrónicas.
Destacamos que la obligación de emitir comprobantes por medios electrónicos o a través de controladores fiscales se ajusta al siguiente cronograma, según el tipo de contribuyente de que se trate:
- A) Monotributistas: por las operaciones que realicen a consumidores finales, la obligación resulta de aplicación a partir del 1/4/2019, por las restantes operaciones:
Categorías | Por comprobantes que emitan a partir de |
F a K | 6 agosto 2018 |
E | 1 de octubre 2018 |
D | 1 diciembre 2018 |
C | 1 febrero 2019 |
B | 1 marzo 2019 |
A | 1 abril 2019 |
- B) Contribuyentes exentos en el impuesto al valor agregado, según el importe de ventas (incluidos impuestos nacionales) del último año calendario:
Importe de ventas | Por comprobantes que emitan a partir de |
Igual o superior a un millón de pesos | 1 noviembre de 2018 |
Hasta un millón de pesos | 1 enero 2019 |
- C) Facturación electrónica al momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio en el domicilio del cliente o fuera del domicilio del emisor del comprobante:
“Comprobantes en Línea” / “Facturador Móvil” | Por comprobantes que emitan a partir de 1 enero 2019 |
Webservices | Por comprobantes que emitan a partir de 1 abril 2019 |
En otro orden, señalamos que se adecúan las normas de facturación, elevándose de $ 1.000 a $ 5.000 el importe de las facturas emitidas a consumidor final en las que debe ser identificado el comprador.