Apoyo al capital emprendedor. Se extiende el plazo para deducir los aportes efectuados en emprendimientos beneficiados por el régimen por los períodos 2016 y 2017
SUMARIO: Se extiende hasta el 31/7/2018 el plazo previsto para que los inversores que hayan realizado aportes de inversión entre el 1/6/2016 y el 7/11/2017, y tengan presentadas las declaraciones juradas de los períodos fiscales 2016 y/o 2017, puedan rectificar las mismas para incorporar la deducción de los citados aportes que se efectúen en los emprendimientos beneficiados por el régimen de apoyo al capital emprendedor -L. 27349-.
Recordamos que el saldo a favor que pudiera producirse con motivo de la presentación de la declaración jurada rectificativa será exteriorizado en el sistema de cuentas tributarias para su compensación con otros gravámenes o para solicitar la devolución -en los términos de la RG (AFIP) 2463-.