Se establecen las condiciones y procedimientos para cancelar con sumas embargadas las obligaciones fiscales reclamadas en juicios de ejecución fiscal
SUMARIO: Se establecen las condiciones y procedimientos para cancelar con sumas embargas las obligaciones fiscales reclamadas en juicios de ejecución fiscal. En este orden, los contribuyentes y/o responsables que se encuentren con medidas cautelares trabadas por orden judicial podrán cancelar las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, a través del Sistema de Cuentas Tributarias o con intervención de un representante del Fisco.
La cancelación a través del Sistema de Cuentas Tributarias se podrá realizar cuando se trate de juicios de ejecución fiscal derivados de incumplimientos de obligaciones que se encuentren registradas en el “Sistema de Cuentas Tributarias”, y solo una vez por cada demanda. A tal efecto, se deberá ingresar con clave fiscal a dicho Sistema y seleccionar la opción “Ofrecimiento de Pago con Embargos Bancarios”, para seleccionar la demanda que posea fondos embargados y que se quiere cancelar. El Sistema efectuará una liquidación provisoria y la propuesta de afectación a las obligaciones adeudas. Posteriormente se conformará la liquidación provisoria y el Sistema generará uno o varios VEP, en función de cada cuenta/banco y de las obligaciones a cancelar, y un reporte conteniendo el detalle de dichos volantes de pago. Las entidades bancarias realizarán la cancelación de dichos volantes dentro de los dos días hábiles de recibida la orden a través del Sistema.
Una vez cancelados los volantes por parte de la entidad bancaria, se realizará el levantamiento de las medidas cautelares en forma automática, siempre que se haya cancelado una suma equivalente al total del oficio de embargo.
Por su parte, el procedimiento con intervención del representante del Fisco se podrá realizar cuando los incumplimientos de las obligaciones fiscales no se encuentren registrados en el Sistema de Cuentas Tributarias, cuando ya se haya utilizado la cancelación a través del Sistema de Cuentas Tributarias para la misma demanda, o cuando no se preste conformidad a la liquidación efectuada por el Sistema.
A tal fin, los contribuyentes deberán concurrir a la dependencia correspondiente y solicitar la preliquidación administrativa de la deuda, mediante una multinota en la que se deberá manifestar la voluntad de poner a disposición del Fisco el importe que resulte de la misma. El representante del Fisco deberá practicar la preliquidación en el plazo de un día hábil, y el contribuyente o su apoderado deberán concurrir a la dependencia en la cual se inició el trámite para conformar y retirar dicha liquidación. En caso de no prestarse conformidad, el ofrecimiento será declarado desistido y se podrá volver a formularlo con posterioridad.
La generación de los VEP se realizará dentro del día de otorgada la conformidad y estará a cargo de la AFIP. Si el pago realizado con los fondos embargados cubre la totalidad del oficio de embargo, se procederá al levantamiento inmediato del mismo, independientemente de que exista un remanente de deuda en concepto de intereses o costas.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 16/6/2018, y se deja sin efecto la norma que establecía solo el procedimiento presencial para realizar los procedimientos comentados precedentemente.