Impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales. Personas humanas. Utilización obligatoria de aplicaciones web para la confección de las declaraciones juradas del período fiscal 2017 y siguientes
SUMARIO: La AFIP establece que para el caso de contribuyentes del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales que deban confeccionar sus respectivas declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2017 y siguientes, deberán hacerlo exclusivamente mediante los siguientes servicios web:
– Impuesto a las ganancias: “Ganancias Personas Humanas”.
– Impuesto sobre los bienes personales: “Bienes Personales Web”.
Asimismo, señalamos que, con carácter excepcional, la AFIP pondrá a disposición de las personas humanas y sucesiones indivisas obligadas a ingresar anticipos a cuenta del impuesto a las ganancias los importes de los 5 anticipos correspondientes al período fiscal 2018, calculados en función de la ganancia neta sujeta a impuesto declarada por el contribuyente para el período fiscal 2017, así como de las deducciones computadas en dicho período y de la escala del artículo 90. Aquellos contribuyentes que estimen que la suma a ingresar en concepto de anticipos superará el importe definitivo de la obligación de dicho período podrán utilizar el régimen opcional de reducción de anticipos dispuesto por la resolución general (AFIP) 4034-E.
Por su parte, los trabajadores en relación de dependencia, actores y otros que deban efectuar la declaración jurada informativa deberán realizarla a través de los siguientes servicios:
– Detalle de bienes al 31 de diciembre de cada año: mediante el servicio “Bienes Personales Web”.
– Detalle del total de ingresos, gastos, deducciones admitidas, retenciones sufridas, entre otros: ingresando a la opción Régimen Simplificado del servicio “Ganancias Personas Humanas”, que se encontrará disponible a partir del 24/5/2018.