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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4237 – 08-05-2018

21 mayo, 2018larnick

Pérdida de la condición de residente. Solicitud de cancelación de inscripción en impuestos, recursos de la seguridad social. Nuevas disposiciones

SUMARIO: Se establece un nuevo procedimiento que deberán realizar los contribuyentes que pierdan la condición de residentes en el país para solicitar la baja del impuesto a las ganancias y/o sobre los bienes personales. 
En este orden, deberán informar, con carácter de declaración jurada y en forma previa a la solicitud de baja en los impuestos, el domicilio en el exterior, ingresando al “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opción “Domicilio-Residencia en el extranjero”.
Posteriormente, cuando se solicite la baja, se deberá seleccionar como motivo “Pérdida de residencia” y adjuntar en formato PDF la copia del certificado de residencia permanente emitido por la autoridad competente en el extranjero o el pasaporte, certificación consular u otro documento fehaciente que prueba la salida y permanencia fuera del país por un lapso de 12 meses o más.
Asimismo, se establece que, en el caso de solicitar la baja del impuesto sobre los bienes personales, se deberá informar como motivo “Baja por no poseer domicilio en el país” y, en caso de que corresponda, se deberá informar la CUIT del responsable sustituto designado para que cumpla con las obligaciones formales y materiales del contribuyente.
Señalamos que aquellas personas humanas que hayan perdido la residencia con anterioridad al 2/5/2018 y aún se encuentren en el país deberán presentar toda la documentación en la dependencia de la AFIP en la que se encontraren inscriptas, y cuando se encuentren en el extranjero deberán presentarse ante el Consulado Argentino del país en el que se encuentren, y dicha acreditación deberá ser comunicada a la AFIP por el respectivo Consulado.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 8/5/2018.

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