Inscripción de bienes declarados a través del blanqueo. Clave de Identificación Especial para sujetos que no posean CUIT, CUIL o CDI
SUMARIO: Se establece que se podrá solicitar una Clave de Identificación Especial cuando, en el marco de la ley de blanqueo de capitales -L. 27260-, deban inscribirse bienes en los distintos registros de la propiedad y los sujetos que resultaron ser cedentes de los mismos no posean CUIT, CUIL o CDI.
A tal efecto, el trámite deberá realizarlo el escribano público interviniente, actuando como su representante mediante la figura de “administrador de relaciones apoderado”, para lo cual deberá poseer CUIT con estado administrativo activo sin limitaciones y contar con clave fiscal con nivel de seguridad 3, como mínimo.
La solicitud de la “Clave de Identificación Especial” y la presentación de la documentación respaldatoria mediante archivos digitales en formato “.pdf” se efectuarán a través del servicio con clave fiscal “Clave de Identificación Especial”, opción “Escribanos”, en la Web de la AFIP.
La AFIP generará la clave especial dentro de los 5 días hábiles administrativos desde su solicitud, con acceso restringido a determinados servicios informáticos, y asignará automáticamente el servicio domicilio fiscal electrónico.
Cuando se haya finalizado la actuación del escribano en la formalización de las escrituras públicas y demás actos de contenido patrimonial relacionados con los bienes declarados conforme a la ley 27260, el escribano procederá a dar el cese de su carácter de “administrador de relaciones apoderado”, el cual implicará la baja automática de los servicios habilitados.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 25/4/2018.