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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4215 – 21-03-2018

9 mayo, 2018larnick

Obligación de cancelar obligaciones electrónicamente. Adecuación de la normativa

SUMARIO: Como consecuencia de haberse ampliado y generalizado la utilización obligatoria del pago electrónico de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras por parte de los contribuyentes, se adecua la normativa vigente.
En este orden, se actualiza su texto en virtud de los procedimientos vigentes para generar los volantes electrónicos de pago (VEP), realizar los pagos a través de homebanking y la vigencia de 30 días de los VEP, y se eliminan las referencias a la posibilidad de realizar algún pago en sede bancaria.
Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para los VEP que se generen a partir del 21/3/2018

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