Córdoba: 54 351 4525599/93 - C.A.B.A. : 54 11 44375150
info@estudiorodriguez.com
Facebook
Twitter
Google+
LinkedIn
  • Home
  • Estudio
  • Servicios
  • Vencimientos
  • Artículos
  • Links
  • Reclamos
  • Contacto

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4187-E

9 mayo, 2018larnick

Impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales. Personas físicas y sucesiones indivisas. Anticipos, determinación anual e ingreso del impuesto

SUMARIO: Como consecuencia de haberse establecido que las declaraciones juradas de las personas físicas y sucesiones indivisas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales vencen en el mes de junio del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara, se adecua la fecha de vencimiento de los anticipos correspondientes. 
En este orden, se dispone que los anticipos, siempre que el importe sea igual o superior a $ 1.000, deberán ingresarse hasta los días 13, 14 y 15 de los meses de agosto, octubre y diciembre del primer año siguiente al que deba tomarse como base para el cálculo, y de los meses de febrero y abril del segundo año calendario inmediato posterior, según el número de CUIT.
Destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para el ingreso de los anticipos de los períodos fiscales 2018 y siguientes.

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Entradas recientes

  • RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 6/2022 – 28-03-2022
  • RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 7/2022 – 01-04-2022
  • RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 9/2022  – 07-04-2022
  • RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 13/2022 – 01-06-2022
  • RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 168/2022 – 01-07-2022
  • DECRETO (Cba.) 459/2022  – 09-05-2022
  • DECRETO (Cba.) 484/2022  – 17-05-2022
  • DECRETO (Cba.) 510/2022  – 20-05-2022
HomeEstudioServiciosVencimientosArtículosLinksReclamosContacto
© 2017 By GAPDIGITAL.BIZ