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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4163-E – 27/11/2017

6 diciembre, 2017larnick

Régimen de fomento para las micro, pequeñas y medianas empresas. Alcance de los beneficios impositivos
SUMARIO: Se adecua el alcance de los beneficios impositivos establecidos para las micro, pequeñas y medianas empresas -L. 27264 y RG (AFIP) 4010-E-, referidos a la exclusión del impuesto a la ganancia mínima presunta, al ingreso diferido del saldo resultante del IVA y a la exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta del IVA, estableciendo que se encuentran excluidos del régimen quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
– Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación;
– Querellados o denunciados penalmente con fundamento en la ley penal tributaria, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de la exteriorización de la adhesión al régimen;
– Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de la exteriorización de la adhesión al régimen;
– Las personas jurídicas -incluidas las cooperativas- en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros de consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de la exteriorización de la adhesión al régimen.

Por su parte, se establece que aquellos contribuyentes que gocen del beneficio de exclusión en el impuesto a la ganancia mínima presunta por los ejercicios fiscales con inicio a partir del 1/1/2017 y hayan ingresado anticipos a cuenta del gravamen por el período 2017 podrán imputar el crédito generado a otras obligaciones.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 19/12/2017.

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