Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas. Se extiende hasta el 1/11/2017 el plazo para inscribirse en el Registro
SUMARIO: Se extiende hasta el 1/11/2017 el plazo para efectuar la inscripción en el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas -RG (AFIP) 4096-E-.
La “Constancia de alta de tierras rurales explotadas” podrá ser presentada a partir del 1/12/2017, en reemplazo de la documentación que se solicita para dicho inmueble en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas -RG (AFIP) 2300-.
Recordamos que los agentes de retención del régimen general -RG (AFIP) 830-, cuando efectúen un pago a los sujetos obligados a inscribirse en el Registro, deberán verificar la existencia de la “Constancia de alta de tierras rurales explotadas” y su “Código de Registración” correspondiente al contrato para determinar el importe de la retención aplicable, y cuando no exista la citada constancia y su correspondiente “Código de Registración”, deberán aplicar la mayor de las alícuotas aplicable al tipo de operación, sin considerar el monto no sujeto a retención.