Monotributo. El aumento automático de los montos máximos de cada categoría y del impuesto mensual a ingresar se aplica desde el 1 de enero de cada año
SUMARIO: La AFIP establece que los montos máximos de facturación, de alquileres devengados, del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales fijas que se actualizarán todos los años en forma automática en el mes de setiembre -L. 24977, art. 52- resultarán de aplicación a partir del 1 de enero de cada año. En este orden, destacamos que los mismos deberán tenerse en cuenta para la recategorización del tercer cuatrimestre (setiembre/diciembre), que se efectúa en el mes de enero.
Asimismo, se aclara que los citados montos actualizados serán difundidos por el Organismo a través del “Nuevo Portal para Monotributistas”