Regímenes vigentes de facilidades de pago permanente, para concursados o fallidos, y por obligaciones vencidas entre el 1/6/2016 y el 31/5/2017. Nuevas condiciones para sujetos denunciados penalmente y para personas jurídicas cuyos directivos se encuentren imputados por delitos
SUMARIO: Se establecen nuevas condiciones para ingresar a los planes de facilidades de pago.
En tal sentido, con respecto a los planes de facilidades de pago permanente -RG (AFIP) 3827- y al plan de facilidades de pago por obligaciones vencidas entre el 1/6/2016 y el 31/5/2017 -puente fiscal instrumentado por la RG (AFIP) 4099-E-, se dispone que podrán ingresar a los mismos los sujetos denunciados penalmente en el marco de la ley penal tributaria, en tanto no se encuentren procesados, y los sujetos denunciados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, en tanto no se encuentren imputados por los citados delitos. No podrán acceder a los citados planes las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren imputados por los mencionados delitos comunes.
Con respecto al plan de facilidades de pago para sujetos concursados o fallidos -RG (AFIP) 3587-, la limitación de 12 cuotas mensuales o 12 meses para la cancelación de la deuda por planes irregulares o para los créditos quirografarios no será aplicable para los sujetos denunciados penalmente en el marco de la ley penal tributaria, en tanto no se encuentren procesados, y los sujetos denunciados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, en tanto no se encuentren imputados por los citados delitos. Los citados plazos de cancelación también serán aplicables a las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren imputados por los mencionados delitos comunes.