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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4099-E – 28-07-2017

11 agosto, 2017larnick

Nuevo plan de facilidades de pago por obligaciones vencidas entre el 1/6/2016 y el 31/5/2017.

SUMARIO: Como adelantáramos en el día de ayer, la Administración Federal de Ingresos Públicos establece un nuevo plan de facilidades de pago por deudas vencidas entre el 1/6/2016 y el 31/5/2017, y en el caso de sujetos que desarrollen la actividad de servicios de salud y enseñanza, comprende deudas vencidas al 31/5/2017.
El mencionado plan estará vigente desde el 1/8/2017 hasta el 31/10/2017, y contemplará la posibilidad de cancelar las obligaciones hasta en 12 o 24 cuotas, según el tipo de deuda, permitiendo refinanciar planes permanentes -dispuestos por la RG (AFIP) 3827- cuando comprendan obligaciones vencidas entre el 1/6/2016 y el 31/5/2017.
Se podrán cancelar hasta en 12 cuotas:
– las reformulaciones de planes permanentes -RG (AFIP) 3827-;
– las obligaciones impositivas cuya determinación debe efectuarse por períodos anuales;
– los aportes personales de trabajadores en relación de dependencia con destino al SIPA y al INSSJP; y
– las retenciones y percepciones impositivas.
Se podrán cancelar hasta en 24 cuotas las demás obligaciones mensuales de origen impositivo o previsional, incluyendo:
– aportes de los trabajadores autónomos;
– el impuesto integrado y el componente previsional del monotributo;
– las contribuciones con destino a la seguridad social.
Quedan excluidas del régimen, entre otras obligaciones, las siguientes:
– anticipos y/o pagos a cuenta;
– multas;
– el ingreso del IVA diferido para PYMES;
– las cuotas de ART;
– los aportes y contribuciones de trabajadores del servicio doméstico y casas particulares, del Registro Nacional de Trabajadores y Empleados Agrarios (RENATEA);
– los aportes y contribuciones destinados a obras sociales, excepto para monotributistas;
– los intereses provenientes de deudas excluidas del régimen de facilidades.
Pago a cuenta:
Se establece un pago a cuenta de $ 1.000, que no podrá ser inferior al 5% de la deuda para contribuyentes que revistan categoría A, B o C en el SIPER, o al 10% para los sujetos que revistan categoría D o E.
Interés de financiación:
El interés de financiación será el equivalente a la tasa del Banco de la Nación Argentina para plazo fijo a 180 días más:
– 2 o 4 puntos de interés para PYMES o el resto de los contribuyentes, respectivamente, si el acogimiento se realiza durante los primeros 60 días de vigencia del plan; o
– 6 u 8 puntos de interés para PYMES o el resto de los contribuyentes, respectivamente, si el acogimiento se realiza durante los últimos 30 días de vigencia del plan.
Vencimiento de las cuotas:
Las cuotas del plan vencerán el día 16 de cada mes y se cancelarán mediante débito automático en cuenta. Si no se hubiera podido realizar el débito, se efectuará un nuevo intento el día 26 del mismo mes.
Caducidad:
La caducidad del plan se producirá cuando exista falta de cancelación de 3 cuotas a los 60 días corridos de la fecha de vencimiento de la tercera de ellas o por la falta de ingreso de las cuotas no canceladas a los 60 días corridos desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

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