Beneficiarios del exterior. Retención del impuesto aplicable a los resultados de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores
SUMARIO: Se establece el procedimiento para el ingreso del impuesto a las ganancias con carácter de pago único y definitivo con relación a las operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, incluidas las cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos, bonos y demás valores, efectuadas con beneficiarios del exterior, detallando en cada caso quién deberá actuar como agente de retención.
Asimismo, se establece la forma de determinar la ganancia neta sujeta a retención cuando se opte por deducir del beneficio bruto pagado o acreditado los gastos realizados en el país necesarios para su obtención, mantenimiento y conservación, y todas las deducciones admitidas legalmente -conforme lo admite el art. 93 de la LIG-, en reemplazo de la presunción que establece la aplicación de la alícuota del 15% sobre el 90% de las sumas pagadas por la adquisición de dichos títulos valores.
Por su parte, se detalla la forma de ingreso del impuesto, la cual difiere si se trata de un adquirente residente en el país o en el exterior.
Señalamos que, a los efectos de la inscripción de las transferencias de las acciones, cuotas y participaciones sociales, se deberá exhibir el original y entregar una copia certificada del comprobante que acredite el pago del impuesto a las ganancias correspondiente a dichas operaciones, y la AFIP establecerá la forma, plazos y demás condiciones que deberán cumplir los sujetos encargados de inscribir las mismas ante el Organismo registral.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para las operaciones efectuadas a partir del 23/9/2013, y se establece un plazo especial hasta el 29/9/2017 para el ingreso del impuesto por las operaciones efectuadas hasta el 17/7/2017.