Consulta de información de archivo de información sobre proveedores. Nuevas disposiciones aplicables a partir del 1/5/2017
SUMARIO: Se efectúan adecuaciones con relación al procedimiento para la consulta de información de proveedores, a los efectos de efectuar las retenciones de IVA correspondientes al régimen general de retención -dispuesto en el marco de la RG (AFIP) 2854-, como así también para los profesionales que efectúan informes relacionados con procedimientos de auditoría para créditos fiscales sujetos a devolución, en el marco del régimen de reintegro para bienes de capital -RG (AFIP) 1168-, del régimen de devolución de créditos fiscales vinculados con operaciones de exportación -RG (AFIP) 2000-, y de devolución de créditos fiscales para fabricantes de fertilizantes de uso agrícola -RG (AFIP) 2125-.
Referenciamos las principales modificaciones introducidas:
I. Accesibilidad al servicio:
I.1. Consultantes: Respecto de las condiciones de los profesionales que realicen la consulta al «Archivo de Información de Proveedores» se requiere:
– Ser contadores públicos o asociaciones de profesionales.
– Estar inscriptos ante esta Administración Federal y manifestar su actividad profesional bajo el código de actividad declarado según el «Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883».
I.2. Consulta: Para realizar la consulta se deberá ingresar al servicio «Archivo de información sobre proveedores – Reproweb», ingresando con Clave Fiscal. A tales efectos, deberá haber sido autorizado por el responsable auditado en el mencionado servicio.
I.3. Autorización: Los agentes de retención deberán autorizar al profesional interviniente -contador/auditor certificante- en el servicio «Archivo de Información sobre Proveedores – Reproweb», con el fin de efectuar las consultas respectivas tendientes a cumplir con los procedimientos de auditoría previstos en las resoluciones generales 1168, 2125 y 2000.
II. Alcance de la consulta:
La consulta descripta en el punto I se encuentra acotada a constatar el cumplimiento como agente de retención del responsable auditado, por lo cual, si los mismos no revisten tal designación, no deberán autorizar al profesional el acceso al servicio.
El profesional solo tendrá acceso a consultar la información que surja del accionar del auditado en su carácter de agente de retención.
En función de lo expuesto, se eliminó un reporte que emitía el servicio, denominado «Parámetro de cumplimiento».
Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/5/2017.