Procedimiento Fiscal. Habilitación de la Autorización de Faena en forma online
SUMARIO: Se establece que el Ministerio de Agroindustria habilitará la “Autorización de Faena” en forma online una vez cumplidos los requisitos de registración de la hacienda con destino a faena y verificado el efectivo ingreso de los pagos a cuenta del impuesto al valor agregado correspondiente a hacienda y carne porcina.
En este orden, se faculta a la AFIP a dictar oportunamente las normas para implementar el “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas”, con el fin de generar el registro y la base de control de los diferentes actores involucrados en la cadena de producción y comercialización de haciendas y carnes porcinas, así como un régimen de percepción, pago a cuenta y retención del impuesto al valor agregado.
Señalamos que la Subsecretaría de Control Agropecuario dará de baja la inscripción del operador en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) cuando se hubiere realizado la faena de animales porcinos amparados por un Documento de Tránsito Electrónico (DTe) cuya autorización de faena no se encuentre debidamente habilitada.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 14/12/2017.