Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). Procedimiento registral y CUIT. Interacción entre AFIP e IGJ
SUMARIO: Se establece que las solicitudes de inscripción de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) ante la Inspección General de Justicia (IGJ) se realizarán a través de un formulario disponible en un servicio web vinculado a la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a cuyo efecto el responsable -representante legal o sujeto autorizado- accederá con su CUIT/CUIL o CDI y su clave fiscal habilitada con nivel de seguridad 2 o superior.
En el formulario se consignará la información de la sociedad en formación, de los socios que la integrarán, la adhesión al domicilio fiscal electrónico y la designación de un Administrador de Relaciones (AR), conforme a la resolución general (AFIP) 3713. Verificada la información, la IGJ remitirá la solicitud en forma online a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a efectos de su verificación y asignación de clave única de identificación tributaria (CUIT) a la sociedad. En el caso de las sociedades que se constituyan con el instrumento modelo aprobado por la resolución general (IGJ) 6/2017, la solicitud se efectuará de manera automática por el Sistema de Gestión Documental Electrónica.
La adecuación a los procedimientos que se disponen en esta norma conjunta deberá realizarse a partir de la entrada en vigencia de la reglamentación dictada por la Inspección General de Justicia, es decir, el 1 de setiembre de 2017.