Procedimiento extraordinario para la solicitud de atenuación de alícuotas de recaudación para agentes de recaudación con deudas
SUMARIO: Se establece, con carácter excepcional, que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos podrán solicitar la evaluación de las alícuotas de recaudación con el objeto de una eventual morigeración, en aquellos casos en que declaren saldos a favor en el tributo y registren deuda de sus obligaciones como agentes de recaudación.
Al respecto, se establece que para que proceda la presente solicitud, se deberán reunir las siguientes condiciones:
– El saldo a favor declarado en el impuesto sobre los ingresos brutos al momento de la interposición de la solicitud deberá superar en 3 o más veces a la magnitud de las obligaciones adeudadas como agente de recaudación del tributo.
– Los vencimientos originales de las obligaciones adeudadas como agente de recaudación del tributo deben haber operado durante el período comprendido entre el mes de abril de 2020 y el mes abril de 2021, ambos inclusive.
– La solicitud de atenuación debe ser interpuesta por el contribuyente hasta el día 30 de junio de 2021, inclusive.