Régimen de facilidades de pago de deudas del impuesto inmobiliario, ABL y a los automotores de entre $ 1.500.000 y $ 18.000.000
SUMARIO: Se establece que los contribuyentes y/o responsables del impuesto inmobiliario y la tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros y/o del impuesto sobre patentes sobre vehículos en general que registren obligaciones tributarias en mora que superen el importe de $ 1.500.000 y hasta la suma de $ 18.000.000, cuyos vencimientos originales hubieran operado en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2019 y el día 30 de octubre de 2020, ambas fechas inclusive, podrán acogerse al régimen de facilidades de pago para estos impuestos vigente -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 2/2021-.
Las deudas podrán regularizarse en hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la reducción de intereses resarcitorios, dependiendo de la cantidad de cuotas pactadas.
La adhesión al régimen se podrá realizar hasta el 30/6/2021.