Inversiones en construcción, blanqueo y beneficios impositivos -L. 27613-SUMARIO: Se exime del impuesto de sellos a los actos, contratos o instrumentos que fueran celebrados entre quienes asuman el carácter de desarrolladores, constructores o vehículos de inversión de los proyectos inmobiliarios comprendidos en la ley nacional 27613 -Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda- y los inversores, con el objeto de la construcción, ejecución, transferencia o cesión de obras o inmuebles en el marco de la mencionada ley.
Además, se establece que los sujetos que efectúen la normalización de tenencia de moneda nacional o extranjera, en tanto no se verifique su decaimiento, quedan liberados del pago del impuesto sobre los ingresos brutos por los ingresos que hubieran omitido declarar por períodos fiscales no prescriptos a la fecha de entrada en vigencia de la referida ley nacional.
Asimismo, destacamos que quedan liberados de toda acción civil, comercial, por los delitos de la ley penal tributaria y demás sanciones e infracciones que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en las tenencias que se declaren voluntariamente.