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LEY (Cba.) 10724  – 30-12-2020

2 febrero, 2021larnick

Modificaciones al Código Tributario y a otras leyes de índole tributaria
SUMARIO: Se disponen modificaciones al Código Tributario Provincial y a otras leyes de índole tributaria.
Entre las principales modificaciones al Código Tributario, destacamos:

Procedimiento:
* Se establecen los principios mediante los cuales la Dirección General de Rentas promoverá las buenas prácticas en materia de simplificación tributaria.
* Se disponen los derechos y garantías de los contribuyentes.
* Se faculta a la Dirección a exigir la comparecencia de contribuyentes, responsables o terceros ya sea bajo la modalidad a distancia como presencialmente en sus oficinas.
* Previo al dictado de la determinación de oficio, la Dirección podrá habilitar una instancia de acuerdo conclusivo voluntario, cuando resulte necesaria para la apreciación de los hechos determinantes y la correcta aplicación de la norma al caso concreto, cuando sea preciso realizar estimaciones, valoraciones o mediciones de datos, elementos o características relevantes para la obligación tributaria que dificulten su cuantificación o cuando se trate de situaciones que por su naturaleza, novedad, complejidad o trascendencia requieran de una solución conciliatoria.
* Se establece que la multas por omisión no serán aplicables cuando exista error excusable y se disponen las características que deberá tener el mismo.
* Se dispone que en materia de impuesto de sellos, también serán supuestos de defraudación fiscal:
a) Omisión de la fecha o del lugar de otorgamiento de los instrumentos gravados con el impuesto de sellos;
b) Adulteración, enmienda o sobrerraspado de la fecha o lugar de otorgamiento en los mismos instrumentos, siempre que dichas circunstancias no se encuentren debidamente salvadas;
c) El ocultamiento o negativa de existencia de los instrumentos y/o contratos gravados con el impuesto frente a la requisitoria de la Dirección. La referida situación se verá configurada cuando la Dirección detecte y/o pruebe la existencia de ellos luego de haber sido negada su existencia por el contribuyente o responsable al que le hubiere sido requerida o intimada su presentación o aporte.
* Se autoriza el pago de los tributos, intereses, recargos y multas a través de cualquier medio de transferencia electrónica de fondos -homebanking, billeteras electrónicas o virtuales, etc.- y/o utilización de instrumentos y/o prestadores de pago debidamente autorizados o débito automático en cuenta.

Inmobiliario:
* Se faculta a la Secretaría de Ingresos Públicos a establecer el Coeficiente de Equidad Inmobiliario (CEI), con el objetivo de equilibrar la carga tributaria de los contribuyentes y/o responsables del impuesto.

Ingresos brutos:
* Se considerará actividad gravada en el impuesto a la prestación de servicios de cualquier naturaleza, vinculados directa o indirectamente con operatorias relacionadas con monedas digitales.
* Se dispone que la Dirección podrá crear un Régimen Simplificado de liquidación del impuesto para la actividad de locación de bienes inmuebles de los sujetos que desarrollen únicamente dicha actividad o que conjuntamente con la misma realicen actividades totalmente exentas.

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