Ley impositiva para el año 2020. Alícuotas, cuotas fijas y demás valores
SUMARIO: Se establecen las alícuotas y cuotas fijas para la percepción de los tributos de la Provincia de Córdoba correspondientes al año 2020.
Entre las principales modificaciones, destacamos:
* Ingresos brutos:
– Se eleva de 4% a 4,75% la alícuota general del impuesto.
– Se mantiene, a los fines de la aplicación de la exención del pago del impuesto por parte de quienes desarrollen la actividad industrial en la Provincia, en $ 100.000.000 el tope de las bases imponibles obtenidas en el período fiscal anterior por la totalidad de las actividades desarrolladas, incluidas las exentas y/o no gravadas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas.
– Se incrementa de $ 11.000.000 a $ 13.200.000 el límite de la sumatoria de bases imponibles obtenidas por un contribuyente durante el período fiscal anterior para gozar de las alícuotas reducidas del impuesto.
– Se mantiene en $ 163.000.000 el monto de la sumatoria de las bases imponibles del período fiscal anterior a tener en cuenta para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas aplicables a aquellos contribuyentes que desarrollen actividades comerciales y de servicios; transporte, almacenamiento y comunicaciones; servicios; locación de bienes inmuebles y otras actividades.
– Se incrementan los importes a ingresar mensualmente en concepto del impuesto fijo correspondiente a las categorías del régimen simplificado del impuesto. Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a adecuar los montos mensuales del impuesto a ingresar para cada categoría, que posteriormente deberán ser ratificados por la Legislatura Provincial.
Las presentes disposiciones son de aplicación a partir del 1/1/2020.