Modificaciones al Código Tributario y a otras leyes de índole tributaria
SUMARIO: Se disponen modificaciones al Código Tributario Provincial y a otras leyes de índole tributaria.
Entre las principales modificaciones al Código Tributario, destacamos:
-Procedimiento:
* Se establece que cuando la Dirección General de Rentas obtuviera información de organismos tributarios respecto de un sujeto con domicilio fiscal declarado y/o constituido en la Provincia de Córdoba, que no se encuentren inscriptos como tal en la jurisdicción provincial, podrá efectuar la inscripción de oficio en forma sistémica.
* Se dispone que la Dirección podrá disponer obligatoriamente para determinada categoría o grupos de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, la liquidación sistémica de los anticipos del impuesto sobre la base de parámetros y/o indicadores económicos y de actividad que se elaboren a tales efectos.
La citada declaración jurada puesta a disposición del contribuyente revestirá el carácter de pago a cuenta de la obligación que en definitiva le corresponde ingresar como saldo al final del impuesto en cada período fiscal, siempre que la misma sea aceptada o ajustada en más por el contribuyente.
En caso de disconformidad con los valores liquidados, el contribuyente podrá efectuar la solicitud de reconsideración de la liquidación administrativa.
-Ingresos brutos:
* Se establece que la base imponible del impuesto se determinará por diferencia de precio de venta y de compra de vehículos nuevos 0 km. Al respecto, se presume que la misma no será inferior al 15% de su valor de compra, y en ningún caso podrá exceder el 27% del valor de su compra, y la venta realizada con quebranto no será computada para la determinación del impuesto.
* Estarán exentos del pago del impuesto las cooperativas concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica de la Provincia, en relación con los ingresos que obtengan, exclusivamente, por el suministro de energía eléctrica.