Ingresos brutos. Exenciones. Vivienda única familiar de interés social o destinada a vivienda social
SUMARIO: Se establece que se encontrarán exentos del impuesto sobre los ingresos brutos los ingresos provenientes de la construcción y sus actividades complementarias, de la vivienda única familiar de interés social o aquella destinada a vivienda social que desarrollen y/o ejecuten las instituciones oficiales, los fideicomisos cuyo fiduciante sea un ente estatal y las asociaciones civiles sin fines de lucro.
El beneficio de exención se limitará exclusivamente a los ingresos correspondientes al primer acto de disposición del inmueble a su destinatario social, incluidos los cargos complementarios que esta deba abonar a la entidad beneficiada por le presente exención.
Por último, destacamos que será considerada “vivienda social” aquella que sea parte de un proyecto inmobiliario y esté concebida para personas de ingresos medios o bajos, y por un valor máximo total por unidad de vivienda de acuerdo a lo que establezca la Autoridad de Aplicación.