Córdoba: 54 351 4525599/93 - C.A.B.A. : 54 11 44375150
info@estudiorodriguez.com
Facebook
Twitter
Google+
LinkedIn
  • Home
  • Estudio
  • Servicios
  • Vencimientos
  • Artículos
  • Links
  • Reclamos
  • Contacto

LEY (Cba.) 10594 – 26-12-2018

3 enero, 2019larnick

Ley impositiva para el año 2019. Ingresos brutos. Sellos. Alícuotas, cuotas fijas y demás valores

SUMARIO: Se establecen las alícuotas y cuotas fijas para la percepción de los tributos correspondientes al año 2019.
Entre las principales modificaciones, destacamos:

Ingresos brutos:
– Destacamos que, en el marco del consenso fiscal suscripto el 16/11/2017 entre el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -L. (nacional) 27429 y L. (Cba.) 10510-, se reducen las alícuotas del impuesto para ciertas actividades, como por ejemplo, a las actividades primarias, comercio por mayor y menor y/o reparaciones, locaciones de bienes, servicios financieros e intermediación financiera.
– La alícuota general del impuesto del 4% no ha sufrido modificaciones respecto al año anterior.
– Se mantiene, a los fines de la aplicación de la exención del pago del impuesto por parte de quienes desarrollen la actividad industrial en la Provincia, en $ 100.000.000 el tope de las bases imponibles obtenidas en el período fiscal anterior por la totalidad de las actividades desarrolladas, incluidas las exentas y/o no gravadas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas.
– Se incrementa de $ 9.000.000 a $ 11.000.000 el límite de la sumatoria de bases imponibles obtenidas por un contribuyente durante el período fiscal anterior para gozar de las alícuotas reducidas del impuesto.
– Se mantiene en $ 163.000.000 el monto de la sumatoria de las bases imponibles del período fiscal anterior a tener en cuenta para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas aplicables a aquellos contribuyentes que desarrollen actividades comerciales y de servicios; transporte, almacenamiento y comunicaciones; servicios; locación de bienes inmuebles y otras actividades.
– Se incrementan los importes a ingresar mensualmente en concepto del impuesto fijo correspondientes a las categorías del régimen simplificado del impuesto. Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a adecuar los montos mensuales del impuesto a ingresar para cada categoría, que posteriormente deberán ser ratificados por la Legislatura Provincial.

Sellos:
– Respecto de las operaciones sujetas al impuesto fijo, se incrementan todos los valores aplicables para el ejercicio 2019.

Inmobiliario:
– Se dispone un aumento promedio en el impuesto inmobiliario urbano del 36% respecto de la liquidación de la anualidad anterior, con topes máximos de incrementos de hasta el 48% para los inmuebles edificados y del 50% para los baldíos.
Las presentes disposiciones son de aplicación a partir del 1/1/2019.

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Entradas recientes

  • RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 6/2022 – 28-03-2022
  • RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 7/2022 – 01-04-2022
  • RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 9/2022  – 07-04-2022
  • RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 13/2022 – 01-06-2022
  • RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 168/2022 – 01-07-2022
  • DECRETO (Cba.) 459/2022  – 09-05-2022
  • DECRETO (Cba.) 484/2022  – 17-05-2022
  • DECRETO (Cba.) 510/2022  – 20-05-2022
HomeEstudioServiciosVencimientosArtículosLinksReclamosContacto
© 2017 By GAPDIGITAL.BIZ