Modificaciones al Código Tributario y a otras leyes de índole tributaria
SUMARIO: Se disponen modificaciones al Código Tributario Provincial y a otras leyes de índole tributaria.
Entre las principales modificaciones al Código Tributario, destacamos:
– Procedimiento:
* Se dispone que cuando en un procedimiento de verificación, la Dirección General de Rentas detecte la existencia de elementos, hechos y/o actos que demuestren o evidencien que el contribuyente no reunía o cumplimentaba los requisitos y/o las condiciones para gozar del beneficio de exención de oficio, el juez administrativo podrá, mediante resolución fundada, declarar la caducidad de la misma, retrotrayéndose sus efectos al momento del otorgamiento de la misma, e intimar al pago de la correspondiente obligación tributaria.
* Se faculta a la Dirección a disponer medidas, tales como la baja o suspensión de la inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos, restringir a través de la AFIP la autorización para la emisión de comprobantes, la baja o suspensión de beneficios promocionales otorgados, entre otras, tendientes a evitar la consumación de maniobras y/o acciones de evasión tributaria.
También podrá categorizar a los contribuyentes y/o responsables de acuerdo con el grado de cumplimiento de sus obligaciones fiscales formales y/o materiales.
Por último, se la autoriza a efectuar procedimientos que permitan poner a consideración del contribuyente o responsable el contenido de la declaración jurada proforma del impuesto sobre los ingresos brutos.
* Serán considerados responsables del pago de los tributos las entidades encargadas de recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones, en el marco del sistema de pago que administran, y/o las entidades que prestan el servicio de cobro por diversos medios de pago, las entidades que administran y/o procesan transacciones y/o información para las entidades emisoras y/o pagadoras de tarjetas de crédito y/o débito, y las denominadas entidades agrupadores oagregadores. La responsabilidad solidaria de las entidades que administran y/o procesan transacciones y/o información para las entidades emisoras y/o pagadoras de tarjetas de crédito será hasta el importe del monto omitido de retener, percibir o recaudar por parte del agente ante la falta de procesamiento y/o de información para que estos actúen como tales.
* Se establece que aquel que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño se aprovechare, percibiere o utilizare indebidamente reintegros, recuperos, devoluciones, subsidios o cualquier otro beneficio de naturaleza tributaria, será reprimido con una multa entre un 50% y un 600% del monto aprovechado, percibido o utilizado.
Igual sanción tendrá quien mediante registraciones o comprobantes falsos, o cualquier otro ardid o engaño, simulare la cancelación total o parcial de obligaciones tributarias.
Asimismo, la citadas multas se reducirán a un 20% de su mínimo legal cuando el contribuyente y/o responsable ingrese los conceptos reclamados con más los recargos resarcitorios y la multa reducida antes del vencimiento de la intimación efectuada por la Dirección para su reintegro y/o pago. Destacamos que la reducción de las multas referidas no será de aplicación en caso de reincidencia en las mismas.
* En los casos de pedidos de quiebra efectuados por la Provincia, el Poder Ejecutivo podrá establecer las condiciones generales bajo las cuales se podrá conceder a los contribuyentes o responsables facilidades de pago excepcionales por la deuda tributaria devengada hasta la fecha de presentación de la solicitud de quiebra.
– Ingresos brutos:
* Se establece que en la base imponible del impuesto en las operaciones de enajenación de acciones, cuotas o participaciones sociales, incluidas las cuotas partes de fondos comunes de inversión, los ingresos gravados se determinarán deduciendo del precio de transferencias el costo de adquisición que corresponda considerar para la determinación del resultado establecido para este tipo de operaciones en el impuesto a las ganancias.
* Se encontrarán exentos del pago del impuesto los ingresos provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, valores representativos de acciones y certificados de depósito de acciones obtenidos por personas humanas y sucesiones indivisas. La exención también será aplicable para esos sujetos a las operaciones de rescate de cuotas partes de fondos comunes de inversión.
Asimismo, se encontrarán exentos del impuesto los ingresos de la actividad literaria, pictórica, escultural o musical, y cualquier otra actividad artística individual realizada por contribuyentes incluidos en el régimen simplificado del impuesto.
Por último, también estarán exentos los ingresos provenientes del ejercicio de la actividad del servicio de transporte automotor interurbano regular.
– Sellos:
* Se encontrarán exentos del pago del tributo los documentos denominados “factura de crédito” y “recibo-factura”, “factura de crédito electrónica MiPyMEs” o los que los sustituyan -L. (nacional) 24760 y 27440-, en todos los casos, incluidas sus cesiones o transferencias.
– Otras novedades:
* Se crea, hasta el 31/12/2019, el “Fondo especial de pavimentación de caminos rurales de las redes secundarias y terciarias”, el que estará destinado principalmente a la financiación de las obras de pavimentación y sus complementarias, en la red vial de caminos secundarios y terciarios de la Provincia.
El mencionado fondo estará constituido, entre otros conceptos, por un aporte obligatorio que deberán realizar los contribuyentes del impuesto inmobiliario rural por un importe equivalente al 36% del impuesto inmobiliario básico rural determinado para cada anualidad, el que se efectuará conjuntamente con el impuesto a rendir mensualmente.
* Por otra parte, se crea, hasta el 31/12/2019, el “Fondo de consorcios canaleros y de obras hídricas en general”, el que estará destinado principalmente a la financiación de las obras vinculadas al mismo y a la realización de aquellas obras de conservación, mejoramiento, mantenimiento, rehabilitación y limpieza de la red de drenaje natural de escurrimiento superficial del agua de una cuenca hídrica, dentro del ámbito provincial.
El mencionado fondo estará constituido, entre otros conceptos, por un aporte obligatorio que deberán realizar los contribuyentes del impuesto inmobiliario rural por un importe equivalente al 66% del impuesto inmobiliario básico rural determinado para cada anualidad, el que se efectuará conjuntamente con el impuesto a rendir mensualmente.
Las presentes modificaciones son de aplicación a partir del 1/1/2019.