Córdoba: 54 351 4525599/93 - C.A.B.A. : 54 11 44375150
info@estudiorodriguez.com
Facebook
Twitter
Google+
LinkedIn
  • Home
  • Estudio
  • Servicios
  • Vencimientos
  • Artículos
  • Links
  • Reclamos
  • Contacto

LEY (Bs. As. cdad.) 6195  – 19/09/19

2 noviembre, 2019larnick

Régimen especial de regularización de obligaciones tributarias vencidas al 31/7/2019

SUMARIO: Se establece un régimen de regularización de obligaciones tributarias cuya aplicación, percepción y/o fiscalización estén a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, vencidas al 31/7/2019, inclusive, o de las infracciones cometidas a dicha fecha.
La citada Administración dispondrá el plazo de acogimiento al presente régimen, el que no podrá exceder el 31/12/2019.
Al respecto, se establece que la adhesión al presente régimen implica la condonación total de los intereses resarcitorios y punitorios por las obligaciones regularizadas, como así también la condonación de las multas formales y/o materiales cometidas al 31/7/2019, que no se hubieran abonado y no se encuentren con sentencia firme.
Las deudas incluidas en el régimen podrán regularizarse de acuerdo con el siguiente detalle:
* Contribuyentes no incluidos en el sistema de verificación continua para grandes contribuyentes: al contado o en hasta 120 cuotas mensuales con un interés de financiación de hasta 1,5%.
* Contribuyentes incluidos en el sistema de verificación continua para grandes contribuyentes: al contado, en hasta 60 cuotas mensuales con un interés de financiación de hasta 1,25%, o abonando un adelanto del 10% del impuesto a regularizar y el saldo restante en hasta 90 cuotas mensuales con un interés de financiación del 1,5%.
* Agentes de recaudación por las retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas al 31/7/2019: en hasta 36 cuotas mensuales con un interés de financiación de hasta 3%.
* Reformulación de los planes de facilidades de pago vigentes: abonando un adelanto del 10% del impuesto a regularizar y el saldo restante en hasta 90 cuotas mensuales con un interés de financiación del 1,5%.
Por otra parte, se amplía hasta el 31/12/2019 la exención del impuesto de sellos aplicable a las operaciones de compraventa de automóviles 0km o sin uso cuyo valor sea igual o inferior a $ 750.000 -L. (Bs. As. cdad.) 6169-.

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Entradas recientes

  • RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 41/2022  – 14-02-2022
  • RESOLUCIÓN (MCyT Cba.) 8/2022  – 07-02-2022
  • LEY (Cba.) 10792  – 07-01-2022
  • LEY (Cba.) 10789  – 30-12-2021
  • LEY (Cba.) 10790  – 30-12-2021
  • RESOLUCIÓN (SPyMEyE) 146/2021 – 24-12-2021
  • DISPOSICIÓN (SsEC) 719/2021  – 28-12-2021
  • DECRETO 912/2021  – 31-12-2021
HomeEstudioServiciosVencimientosArtículosLinksReclamosContacto
© 2017 By GAPDIGITAL.BIZ