Ley impositiva 2020. Modificaciones al Código Fiscal. Adhesión al Consenso Fiscal 2019
SUMARIO: Se establecen las alícuotas correspondientes a los impuestos y tasas aplicables al período fiscal 2020.
Asimismo, se introducen modificaciones al Código Fiscal provincial.
Entre las principales novedades, subrayamos:
Ley impositiva de Buenos Aires:
* Impuesto sobre los ingresos brutos:
– En líneas generales, se mantienen las alícuotas del impuesto aplicables durante el período fiscal 2019.
– Se eleva del 3,5% al 4% la alícuota del impuesto aplicable a determinados servicios: asesoramiento empresarial; arquitectura e ingeniería; servicios de publicidad; servicios de representación; alquiler de vehículos y equipos de transporte; servicios de call center; agencias de cobro; martilleros y corredores, entre otros.
Asimismo, se dispone que la alícuota de estas actividades se incrementará al 4,5% cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, supere la suma de $ 975.000.
Cuando los citados ingresos hayan superado la suma de $ 58.000.000, la referida alícuota será del 5%.
– Se reduce al 1,5% la alícuota del impuesto aplicable a las actividades de venta al por menor en minimercados; kioscos, polirrubros; venta al por menor de fiambres y embutidos; de productos de almacén y dietética; de huevos, carne de aves y productos de granja; de pescados; de frutas, legumbres y hortalizas frescas; y de pan y productos de panadería, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de $ 2.000.000.
– Se elevan las escalas aplicables para la determinación de las alícuotas incrementadas y especiales para los grandes contribuyentes sobre las actividades de comercialización mayorista o minorista, prestación de obras y/o servicios, producción primaria y producción de bienes.
– Continúa la suspensión de las exenciones para ciertas actividades primarias e industriales previstas por las leyes 11490, 11518 y 12747 del impuesto. No obstante, están sujetas a la alícuota del 0% las actividades industriales y ciertas actividades primarias cuando el total de los ingresos gravados, no gravados o exentos, obtenidos en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial, no supere la suma de $ 117.000.000. Recordamos que el citado límite el año anterior era de $ 78.000.000. Asimismo, destacamos que existen otras actividades primarias (Cód. 011111, 011112, 011119, 011121, 011129, 011130, 011211, 011291, 011299, 012608, 014113, 014114, 014115, 014121, 014211, 014221, 014300, 014300, 014410, 014420, 014430, 014440, 014510 y 014520) que estarán sujetas a la referida alícuotas del 0% cuando el total de los ingresos gravados, no gravados o exentos, obtenidos en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial, no supere la suma de $ 10.420.000.
– Se eleva el monto de los ingresos percibidos para resultar alcanzado por el impuesto, por parte de personas humanas, en concepto de alquiler de inmuebles, a $ 24.700 mensuales o $ 296.400 anuales.
– Se incrementan los mínimos mensuales de $ 310 a $ 466.
– Se crea de manera extraordinaria para el ejercicio 2020 un incremento del impuesto aplicable para las actividades de servicios vinculados con la manipulación y depósito de mercaderías en el ámbito portuario, a abonarse en forma mensual junto con el monto que resulte de la aplicación de la alícuota correspondiente de acuerdo al siguiente detalle:
+ por cada tonelada o fracción superior a 500 kg de mercadería cargada en buques durante el mes: $ 47;
+ por cada tonelada o fracción superior a 500 kg de mercadería descargada de buques durante el mes: $ 139; y
+ por cada tonelada o fracción superior a 500 kg de mercadería removida durante el mes: $ 23.
* Impuesto de sellos:
– En líneas generales, se mantienen las alícuotas del impuesto aplicables durante el período fiscal 2019.
– Se eleva de $ 1.600.000 a $ 2.733.100 el monto hasta el cual se encontrarán exentos del impuesto los actos y contratos que instrumenten operaciones de crédito y constitución de gravámenes para la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente. Asimismo, se eleva de $ 800.000 a $ 1.366.550 cuando se trate de lotes o lotes baldíos destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
* Impuesto inmobiliario:
– Se fija en 1,2 el coeficiente aplicable para la actualización de las valuaciones fiscales básicas para los inmuebles pertenecientes a la planta urbana y para las edificaciones y/o mejoras ubicadas en la planta rural. Para la tierra libre de mejoras perteneciente a la planta rural, el coeficiente de actualización será del 1,3.
– Se establecen límites para el aumento del impuesto del año 2020, dependiendo del valor fiscal del inmueble correspondiente al año 2019. Destacamos que el aumento del impuesto no podrá superar el 75% respecto del año anterior para las categorías urbano edificada y rural; para la categoría urbano baldío, el aumento del impuesto podrá alcanzar el 90%.
– Se dispone que la bonificación especial por el ingreso anticipado del impuesto y/o por buen cumplimiento del mismo podrá ser de hasta el 35% del impuesto total correspondiente.
* Impuesto automotor:
– Se fija en 55% el tope de aumento del impuesto respecto al determinado en el año 2019.
Código Fiscal:
– Se elevan los montos aplicables a las multas por incumplimiento a los deberes formales.
– Se establece que estarán exentos del pago del impuesto inmobiliario los inmuebles de hasta 100 hectáreas destinados exclusiva o principalmente a la explotación tambera, siempre que el contribuyente sea propietario, usufructuario o poseedor de ese solo inmueble, realice por sí la explotación y se encuentre debidamente inscripto en el impuesto sobre los ingresos brutos.
Consenso Fiscal:
La Provincia aprueba el texto del Consenso Fiscal 2019, Acuerdo suscripto el 17/12/2019 entre el Presidente de la Nación, los gobernadores y el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que suspende el cronograma de rebaja de alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos y del impuesto de sellos, de acuerdo al Consenso Fiscal 2017.