Córdoba: 54 351 4525599/93 - C.A.B.A. : 54 11 44375150
info@estudiorodriguez.com
Facebook
Twitter
Google+
LinkedIn
  • Home
  • Estudio
  • Servicios
  • Vencimientos
  • Artículos
  • Links
  • Reclamos
  • Contacto

LEY 27605  – 18-12-2020

13 enero, 2021larnick

Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia

SUMARIO: Se aprueba el “Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”.
El mismo establece un aporte extraordinario y por única vez sobre los patrimonios de las personas humanas que tiene el carácter de emergencia.
El mismo alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior y las residentes en el exterior por la totalidad de sus bienes en el país, en ambos casos existentes al 18/12/2020, cuando excedan los $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos).
Los bienes deberán ser valuados según las normas del impuesto sobre los bienes personales, independientemente del tratamiento que revistan los mismos frente al impuesto y sin deducción de mínimo no imponible.
Aquellas personas humanas de nacionalidad argentina que tengan domicilio o residencia en “jurisdicciones no cooperantes” o “jurisdicciones de baja o nula tributación” serán considerados sujetos residentes a los efectos del ingreso del presente aporte.
La alícuota a aplicar será de entre el 2% y el 3,5% para el caso de bienes en el país, y para bienes en el exterior, la alícuota será de entre el 3% y el 5,25%, según el patrimonio gravado.
Señalamos que se prevé la repatriación de al menos el 30% de los activos financieros en el exterior durante los 60 días posteriores al 18/12/2020, debiendo permanecer los mismos hasta el 31/12/2021, con el objetivo de que no se apliquen las alícuotas de bienes del exterior y solo se apliquen las alícuotas de bienes del país.
La AFIP queda facultada para dictar las normas complementarias que determinen los plazos, formas de ingreso, presentación de declaraciones juradas y demás aspectos operativos referidos al presente aporte.

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Entradas recientes

  • RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 6/2022 – 28-03-2022
  • RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 7/2022 – 01-04-2022
  • RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 9/2022  – 07-04-2022
  • RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 13/2022 – 01-06-2022
  • RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 168/2022 – 01-07-2022
  • DECRETO (Cba.) 459/2022  – 09-05-2022
  • DECRETO (Cba.) 484/2022  – 17-05-2022
  • DECRETO (Cba.) 510/2022  – 20-05-2022
HomeEstudioServiciosVencimientosArtículosLinksReclamosContacto
© 2017 By GAPDIGITAL.BIZ