Creación del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento
SUMARIO: Se crea el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, mediante el cual se promocionan actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información, apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos, el cual resulta de aplicación a partir del 1/1/2020 y hasta el 31/12/2029.
A tal efecto, se establecen beneficios impositivos para las industrias de software, biotecnología, industrias aeroespacial y satelital, audiovisual, servicios geológicos, de prospección y relacionados con electrónica y comunicaciones, centros de exportación de servicios profesionales, investigación y desarrollo, nanotecnología y nanociencia, y la fabricación de bienes 4.0 conectados a la tecnología.
Los beneficios impositivos a los que podrán acceder los beneficiarios del presente régimen son:
* Estabilidad fiscal en los tributos nacionales;
* Alícuota reducida del impuesto a las ganancias del 15%;
* Los beneficiarios no serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones del impuesto al valor agregado;
* Reducción adicional a las contribuciones patronales y la posibilidad de generar un bono de crédito fiscal por las contribuciones que hubiera correspondido pagar;
* Podrán deducir un crédito por los gravámenes análogos efectivamente pagados o retenidos en el exterior, cuando se trate de ganancias de fuente argentina.
Destacamos que la estabilidad fiscal mencionada alcanza a todos los tributos nacionales, así como también a los derechos o aranceles a la importación y exportación, y se extenderá a la carga tributaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincias y municipios en la medida en que los mismos se adhieran expresamente al presente régimen de promoción, a través del dictado de una ley.